RESOLUCIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO QUEJA Q 15/294

La queja 15/294 fue promovida por la hija de una dependiente severa, U.S.G., reconocida por Resolución de 30 de agosto de 2011, debido a que cuando había venido a dictarse resolución aprobando el PIA (Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia), el 1 de octubre de 2014, la dependiente ya había tenido que dejar de vivir en Sevilla, mudándose a casa de su hija en Espartinas, al precisar de su atención y ayuda de terceros.

Notificado el cambio de domicilio y traslado del expediente, su petición fue la de conseguir que dicho traslado no se demorara y que, en consecuencia, le fuera prestado el SAD en Espartinas.

Esta vecina instó asimimo la aprobación del PIA de su padre, R.P., trasladado a su casa por las mismas circunstancias que su madre (queja 15/293). En la tramitación de la queja se interesó informe tanto de la Delegación Territorial como de los servicios sociales del Ayuntamiento de Espartinas.

La queja se cerró por resolución administrativa de su expediente.